Ley 54 de 1989

   La Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica establece un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico; tipificar los delitos y fijar penalidades. También faculta a los Tribunales a expedir Ordenes de Protección para las Víctimas de Violencia Doméstica y establecer un procedimiento fácil y expedito para el trámite y adjudicación de dichas ordenes.   “Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito… en el contexto de una relación de pareja, podrá radicar por si, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público una petición en el Tribunal y solicitar una orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación.” (Ley 54, 1989)  Según la Ley 54 del 1989, cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de violencia doméstica, podrá emitir una orden de protección. 

Proceso Civil: Orden de Protección

  La Orden de Protección es una orden que prohíbe que la parte agresora se acerque a la parte peticionaria, entiéndase no entrar en su casa o ponerse en contacto con la parte peticionaria de cualquier forma. Ya sea por contacto telefónico, cartas, regalos, redes sociales o a través de un tercero.  Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica puede obtenerla por sí misma o mediante un agente del orden público una Orden de Protección. También, puede obtenerla cualquier persona a favor de una víctima, cuando ésta se encuentre incapacitada física o mentalmente, medie alguna emergencia o la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma. Debe acudir ante cualquier Tribunal de Primera Instancia y llenar un Formulario de Solicitud de Orden de Protección. 

Proceso Criminal

Para solicitar una Orden de Protección durante la emergencia del COVID-19 puedes acudir al Cuartel de la Policía más cercano, a una de las Salas de Investigación de los Centros Judiciales de Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayaguez, Ponce, San Juan y Utuado. 

También puedes solicitarla online en el siguiente enlace: Formulario Interactivo-Petición de Orden de Protección Ley 54 

O enviar al correo electrónico: presentaciones@ramajudicial.pr el siguiente formulario:

Formulario Petición Orden de Protección Ley 54 


Accede al siguiente enlace para más información.

Rama Judicial 

Referencia:Ley 54: Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica del 15 de agosto de 1989. Recuperado de: www.lexjuris.comLa Rama Judicial de Puerto Rico. Recuperado de: www.ramajudicial.pr