La Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica establece un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico; tipificar los delitos y fijar penalidades. También faculta a los Tribunales a expedir Ordenes de Protección para las Víctimas de Violencia Doméstica y establecer un procedimiento fácil y expedito para el trámite y adjudicación de dichas ordenes. “Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito… en el contexto de una relación de pareja, podrá radicar por si, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público una petición en el Tribunal y solicitar una orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación.” (Ley 54, 1989) Según la Ley 54 del 1989, cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de violencia doméstica, podrá emitir una orden de protección.